El objetivo de este régimen es el de promover la inversión en la industria nacional en pos de lograr incrementos en la eficiencia, productividad y calidad mediante la importación de bienes de capital usados reacondicionados.
El régimen está dirigido a las empresas importadoras/exportadoras de bienes de producción y de consumo que incrementen su eficiencia, su productividad y la calidad de su producción mediante la importación de bienes de capital usados reacondicionados. Dichos bienes, son aquellos que para su ingreso al país deben haber sido acondicionados o sometidos a un proceso de reconstrucción, o cumplir el proceso mencionado en el país.
El Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas beneficia la importación de líneas de producción completas, autónomas y usadas, mediante la reducción de los Derechos de importación y la exención del pago de la tasa de comprobación de destino para todos los bienes usados que formen parte de líneas completas y autónomas, y que integren los proyectos amparados por la Normativa Legal.
Los bienes usados a importarse deberán formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante, dentro del ámbito donde funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición. La mencionada línea de producción, a su vez, deberá ser parte de una nueva planta industrial o implicar la ampliación, diversificación o modernización de una planta industrial existente. Tal planta industrial deberá dedicarse a la producción de bienes tangibles.
Los bienes usados importados mediante el Régimen no podrán tener una antigüedad superior a 20 años.
Es un incentivo promocional dirigido a alentar las inversiones con el fin de aumentar la competitividad de los productos industrializados a través de la incorporación de tecnología de última generación, la certificación de calidad, el aumento de la capacitación de los recursos humanos y la inversión en tareas de investigación y desarrollo.
Para ello se establece el pago del 0% en concepto de Derechos de importación para todos los bienes nuevos que formen parte de nuevas líneas de producción completas y autónomas, así como se prevé la misma desgravación para una parte porcentual de su valor en carácter de repuestos.
Se establece un régimen especial de fomento a la inversión para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por sus créditos fiscales en el impuesto al valor agregado que hubiesen sido originados en inversiones productivas (Bienes de Capital e Infraestructura – Periodo 01/07/2016 a 31/12/2018) en el cual podrán solicitar que los mencionados créditos fiscales se conviertan en un bono intransferible que podrá ser utilizado durante el plazo de DIEZ (10) años para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.
Los saldos técnicos acumulados por los fabricantes locales de Bienes de Capital originados por la diferencia entre su alícuota de IVA por las ventas y la aplicada a la compra de insumos, partes y piezas destinadas a la fabricación de los bienes de capital reciben un tratamiento similar al aplicable a los exportadores.
Para recibir ese tratamiento, los beneficiarios deben inscribirse en el Registro de Fabricantes de Bienes de Capital creado a tal efecto para luego poder generar las presentaciones en la AFIP / DGI y obtener las devoluciones, acreditación o transferencia de los saldos involucrados.
Régimen de incentivo destinado a promover la fabricación nacional de bienes de capital, informática y telecomunicaciones mediante la emisión de un bono fiscal. El beneficio consiste en la percepción de un bono para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al CATORCE POR CIENTO (14%) del precio de venta de los bienes fabricados en le país.
Dicho bono fiscal será nominativo y podrá ser cedido a terceros para ser utilizado por los sujetos beneficiarios o los cesionarios en el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos Internos.
En el caso de operaciones de importación, el bono fiscal podrá ser utilizado para el pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA), sus retenciones y percepciones.
Bajo este régimen se otorga un reembolso específico y adicional a las exportaciones que se efectúen bajo la modalidad de “Contrato de Exportación Llave en Mano”.
Se considera exportación llave en mano a la construcción de la planta u obra; la provisión e instalación de los elementos o bienes respectivos; el manejo y la supervisión del montaje; la provisión del método operativo; la asistencia para la puesta en marcha; el entrenamiento del personal necesario para su funcionamiento; así como toda prestación de servicio que resulte necesaria para la ejecución del bien final objeto del contrato.
Asimismo, se considera componente necesario de una exportación llave en mano la exportación de servicios, que comprendan por lo menos las siguientes actividades: diseños, cálculos y planos descriptivos de construcción, instalación y sistemas; documentación de métodos operativos, procedimiento y contralor; asistencia técnica para la implementación; y/o el control y dirección de obras.
Se establece un régimen especial de fomento a la inversión para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por sus créditos fiscales en el impuesto al valor agregado que hubiesen sido originados en inversiones productivas (Bienes de Capital e Infraestructura – Periodo 01/07/2016 a 31/12/2018) en el cual podrán solicitar que los mencionados créditos fiscales se conviertan en un bono intransferible que podrá ser utilizado durante el plazo de DIEZ (10) años para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.
Subsidios directos a ser otorgados en forma dineraria, según los requisitos y exigencias de la convocatoria. Los ANR están destinados a cofinanciar proyectos de innovación tecnológica realizados por micro, pequeñas y medianas empresas a través de subvenciones que cubren un porcentaje del costo del proyecto. La empresa beneficiaria deberá aportar el porcentaje restante.
Subvención dirigida a personas físicas o jurídicas titulares de empresas productoras de bienes y servicios que consiste en la adjudicación de Certificados de Crédito Fiscal que pueden descontarse del Impuesto a las Ganancias. El monto del subsidio obtenido para cada proyecto no podrá exceder el 50% del presupuesto total del mismo.
En este régimen, los potenciales beneficiarios, una vez obtenida la aprobación técnica del proyecto en cuestión, compiten para obtener una fracción del cupo del crédito de la región donde se presentan de acuerdo al porcentaje solicitado sobre el monto total del proyecto.
Financiar proyectos de modernización tecnológica, adaptaciones y mejoras, desarrollos tendientes a adecuar tecnologías y a introducir perfeccionamiento de productos y procesos, con bajo nivel de riesgo técnico y económico.
Hasta pesos cinco millones (.000.000) y de hasta un 80% del monto del proyecto. Se reconocerán gastos a partir de la aprobación de la IP. Formarán parte del presupuesto del proyecto todas las erogaciones directamente relacionadas con su ejecución y ajenas a las derivadas de la explotación. La modificación de los montos fue aprobada por la Resolución N°127/16 del 21/03/16.
Empresas productoras de bienes y servicios que satisfagan la condición de Pequeña y Mediana Empresa PYME, según lo preceptuado por la Resolución Nº 24/2001 y sus modificatorias, de la Secretaria de la Pequeña y Medina Empresa y Desarrollo Regional, constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud del financiamiento y radicadas en el territorio nacional.
Hasta 2 años, incluido en el plazo de gracia.
La tasa de interés aplicada a los créditos otorgados será Fija y en Pesos, con un costo del 8% anual, facultándose al Directorio de la AGENCIA para su modificación o adecuación.
